Texto oficial
Artículo 2º.- Facúltase al Presidente de la
República para que, dentro del plazo de un año, fije el
texto refundido, coordinado y sistematizado del Código de
Aguas.
En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la
República no podrá, tratándose de artículos que
contengan preceptos de rango orgánico constitucional o de
quórum calificado, alterar su redacción; sólo se
limitará a establecer o concordar la numeración de los
artículos según el orden correlativo que corresponda.