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Artículo 6 del Decreto 42

Aprueba reglamento para el ejercicio de las practicas medicas alternativas como profesiones auxiliares de la salud y de los recintos en que estas se realizan

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 239259 · idParte: 6529982

Texto oficial

Artículo 6º.- Podrán ejercer una o más de las prácticas médicas alternativas reconocidas en la forma que establece el artículo 4º, quienes cuenten con el o los títulos correspondientes otorgados por instituciones de educación superior tales como universidades, institutos profesionales o centros de formación técnica.