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Artículo 9 del Decreto 42

Aprueba reglamento para el ejercicio de las practicas medicas alternativas como profesiones auxiliares de la salud y de los recintos en que estas se realizan

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 239259 · idParte: 6529985

Texto oficial

Artículo 9º.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá como recinto para el ejercicio de una o más prácticas médicas alternativas a la sala o salas destinadas a efectuar las actividades propias de aquellas prácticas reconocidas que impliquen maniobras físicas directas o procedimientos indirectos con contacto personal. Estos recintos serán de uso exclusivo, independientemente que estén aislados o que formen parte de un inmueble destinado a otros efectos, tales como casa habitación, instituto de belleza, establecimiento comercial, centro de atención ambulatoria médica dental, clínica u otros análogos.