Texto oficial
Artículo 8º.- Las personas que carezcan de la acreditación a que se refieren los artículos anteriores y que lleven a cabo algunas de las prácticas médicas alternativas que se reconozcan en la forma dispuesta en los artículos 3º y 4º, deberán normalizar su situación dando cumplimiento a los requisitos especiales de idoneidad que determine el decreto supremo respectivo.