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Artículo 11 del Decreto 42

Aprueba reglamento para el ejercicio de las practicas medicas alternativas como profesiones auxiliares de la salud y de los recintos en que estas se realizan

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 239259 · idParte: 6529988

Texto oficial

Artículo 11º.- Las solicitudes de autorización de instalación y funcionamiento deberán ser presentadas a la autoridad sanitaria correspondiente en cuyo territorio de competencia se encuentre situado el recinto de que se trate, adjuntando los siguientes antecedentes: a) nombre, ubicación y teléfono, si lo hubiere, del recinto; b) croquis a escala de la planta física del recinto, que señale con claridad sus diversas dependencias; c) individualización del propietario; d) identificación del técnico o práctico médico alternativo, con su certificado de título profesional o el certificado de autorización de su actividad, emitido por la autoridad sanitaria que corresponda; e) nómina de las instalaciones y equipamiento de que dispone.