Texto oficial
Artículo 12º.- La instalación y funcionamiento de un recinto para el ejercicio de alguna práctica médica alternativa requerirá la autorización de la autoridad sanitaria a que se refiere el artículo anterior. También requerirá la autorización de la misma autoridad sanitaria cualquier cambio de objetivos ya autorizados, modificación de la planta física, traslado o cierre del local.