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Artículo 12 del Decreto 42

Aprueba reglamento para el ejercicio de las practicas medicas alternativas como profesiones auxiliares de la salud y de los recintos en que estas se realizan

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 239259 / 6529989.

Texto oficial

Artículo 12º.- La instalación y funcionamiento de un recinto para el ejercicio de alguna práctica médica alternativa requerirá la autorización de la autoridad sanitaria a que se refiere el artículo anterior. También requerirá la autorización de la misma autoridad sanitaria cualquier cambio de objetivos ya autorizados, modificación de la planta física, traslado o cierre del local.