Texto oficial
Artículo 19º.- La autoridad sanitaria en cuyo territorio jurisdiccional se desarrollen cualesquiera de las prácticas médicas alternativas reconocidas será la autoridad sanitaria competente para los efectos de autorizar, supervisar y fiscalizar su ejercicio, la instalación y funcionamiento de los recintos, así como de velar en general por la aplicación del presente Reglamento. La autoridad sanitaria ejercerá estas funciones a través de las dependencias que se establezcan en su respectivo reglamento orgánico, sin perjuicio de la facultad de delegar su autoridad en cualquier funcionario de su dependencia.