Texto oficial
Artículo 18º.- Los recintos en que se realicen una o más prácticas alternativas que se reconozcan en la forma dispuesta en los artículos 3º y 4º y que carezcan de la autorización a que se refieren los artículos anteriores, deberán normalizar su situación dando cumplimiento a los requisitos especiales de idoneidad que determine el decreto supremo respectivo.