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Artículo 18 del Decreto 42

Aprueba reglamento para el ejercicio de las practicas medicas alternativas como profesiones auxiliares de la salud y de los recintos en que estas se realizan

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 239259 · idParte: 6529995

Texto oficial

Artículo 18º.- Los recintos en que se realicen una o más prácticas alternativas que se reconozcan en la forma dispuesta en los artículos 3º y 4º y que carezcan de la autorización a que se refieren los artículos anteriores, deberán normalizar su situación dando cumplimiento a los requisitos especiales de idoneidad que determine el decreto supremo respectivo.