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Artículo 3 de la Ley 3.371 · Lei num. 3.371, que crea la direccion jeneral de especies valoradas

Lei num. 3.371, que crea la direccion jeneral de especies valoradas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23928 / 7166586.

Texto oficial

Art. 3.° El establecimiento de especies valoradas tendrá el personal técnico i los operarios que sean necesarios a juicio del Director Jeneral. La remuneracion de los empleados a contrata deberá figurar en la lei anual de Presupuestos. El personal técnico será contratado por el Presidente de la República, a propuesta del Director Jeneral, i los operarios a jornal, directamente por este último funcionario.