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Artículo 4 de la Ley 3.371 · Lei num. 3.371, que crea la direccion jeneral de especies valoradas

Lei num. 3.371, que crea la direccion jeneral de especies valoradas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23928 / 7166587.

Texto oficial

Art. 4.° El Presidente de la República dictará dentro de los seis meses siguientes a la promulgacion de esta lei, los reglamentos necesarios para el funcionamiento de los servicios que por ella se crean.