Texto oficial
Art. 6° Para los fines indicados en los números 2° i
3° del artículo 3°, la Caja tendrá un fondo jeneral de
prevision social, constituido por los siguientes recursos i
arbitrios:
1° El producto de la contribucion que eroga el personal
i la Empresa para asistencia médica. La contribucion de la
respectiva Empresa no podrá ser menor a la erogada por el
personal;
2° Las multas que se impongan a los empleados por
faltas en el servicio;
3° Los sueldos o jornales insolutos no reclamados
dentro del plazo de la prescripcion especial de dos años;
4° La parte de sueldos o jornales que se descuenten a
los empleados en caso de licencias por enfermedad; 5° La
cotización del 0,2% sobre las remuneraciones imponibles que
pague la Empresa de los Ferrocarriles del Art 6° N° 3
Estado a su personal, de cargo de ella.
6° Los subsidios estraordinarios o las subvenciones que
se consulten anualmente en el presupuesto de las diferentes
empresas o en el Presupuesto Jeneral de la Nacion;
7° Las donaciones, legados, u otras asignaciones que se
instituyan en favor de la Caja;
8° Las cantidades que, segun esta lei, acrezcan al
fondo de prevision social; i
9° Los frutos e intereses de los recursos i arbitrios
anteriores.