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Artículo 6 de la Ley 3.379 · Sobre caja de retiros i de prevision social de los ferrocarriles del estado

Sobre caja de retiros i de prevision social de los ferrocarriles del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23934 · idParte: 8197569

Texto oficial

Art. 6° Para los fines indicados en los números 2° i 3° del artículo 3°, la Caja tendrá un fondo jeneral de prevision social, constituido por los siguientes recursos i arbitrios: 1° El producto de la contribucion que eroga el personal i la Empresa para asistencia médica. La contribucion de la respectiva Empresa no podrá ser menor a la erogada por el personal; 2° Las multas que se impongan a los empleados por faltas en el servicio; 3° Los sueldos o jornales insolutos no reclamados dentro del plazo de la prescripcion especial de dos años; 4° La parte de sueldos o jornales que se descuenten a los empleados en caso de licencias por enfermedad; 5° La cotización del 0,2% sobre las remuneraciones imponibles que pague la Empresa de los Ferrocarriles del Art 6° N° 3 Estado a su personal, de cargo de ella. 6° Los subsidios estraordinarios o las subvenciones que se consulten anualmente en el presupuesto de las diferentes empresas o en el Presupuesto Jeneral de la Nacion; 7° Las donaciones, legados, u otras asignaciones que se instituyan en favor de la Caja; 8° Las cantidades que, segun esta lei, acrezcan al fondo de prevision social; i 9° Los frutos e intereses de los recursos i arbitrios anteriores.