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Artículo 5 de la Ley 3.379 · Sobre caja de retiros i de prevision social de los ferrocarriles del estado

Sobre caja de retiros i de prevision social de los ferrocarriles del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23934 / 8197567.

Texto oficial

Art. 5° El fondo jeneral de retiros del personal se formará: 1° Con la retencion del 5 por ciento del sueldo o jornal i gratificaciones de cada empleado; 2° Con la primera diferencia mensual del sueldo o jornal del empleado ascendido o promovido a un empleo con mayor remuneracion; 3° Con la mitad del primer sueldo o jornal mensual del empleado que entre por primera vez en el servicio; 4° Con una cotización del 3,3% sobre las remuneraciones imponibles que pague la Empresa de los art. 6° N° 1 Ferrocarriles del Estado a su personal, de cargo de ella. 5°.- DEROGADO. art 6° N° 2 6° Con las demas cantidades que, segun esta lei, acrezcan al Fondo de Retiros; i 7° Con los intereses que produzcan las partidas anteriores.