Texto oficial
Art. 5° El fondo jeneral de retiros del personal se
formará:
1° Con la retencion del 5 por ciento del sueldo o
jornal i gratificaciones de cada empleado;
2° Con la primera diferencia mensual del sueldo o
jornal del empleado ascendido o promovido a un empleo con
mayor remuneracion;
3° Con la mitad del primer sueldo o jornal mensual del
empleado que entre por primera vez en el servicio;
4° Con una cotización del 3,3% sobre las
remuneraciones imponibles que pague la Empresa de los
art. 6° N° 1 Ferrocarriles del Estado a su personal, de
cargo de ella.
5°.- DEROGADO.
art
6° N° 2 6° Con las demas cantidades que, segun esta lei,
acrezcan al Fondo de Retiros; i
7° Con los intereses que produzcan las partidas
anteriores.