Texto oficial
Art. 8° Los empleados indicados en el artículo 2° i
las instituciones a que se refiere el número 3° del
artículo 3°, podrán hacer imposiciones voluntarias de
ahorro en conformidad a la lei jeneral que creo la Caja
Nacional de Ahorros.
A cada imponente se le abrirá una cuenta especial por
estos depósitos, los que podrá retirar a su voluntad en
las condiciones en que hayan sido efectuados.