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Artículo 8 de la Ley 3.379 · Sobre caja de retiros i de prevision social de los ferrocarriles del estado

Sobre caja de retiros i de prevision social de los ferrocarriles del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23934 · idParte: 8197571

Texto oficial

Art. 8° Los empleados indicados en el artículo 2° i las instituciones a que se refiere el número 3° del artículo 3°, podrán hacer imposiciones voluntarias de ahorro en conformidad a la lei jeneral que creo la Caja Nacional de Ahorros. A cada imponente se le abrirá una cuenta especial por estos depósitos, los que podrá retirar a su voluntad en las condiciones en que hayan sido efectuados.