Texto oficial
Art. 16.- La administración de la Caja de Retiro y de
Previsión Social de los Ferrocariles del Estado será
ejercida, bajo la supervigilancia del Gobierno, por un
Consejo de Administración y por un Director, que tendrán
las atribuciones, deberes y responsabilidades que determinan
los Reglamentos de la ley.
El Consejo de Administración se compondrá de diez (10)
miembros, que serán:
El Director General de los Ferrocarriles del Estado; o
la persona que él designe en su representación.
El Director de la Caja;
Cinco representantes de los obreros de la Empresa; y
Tres representantes de los empleados de la misma.
El Director de la Caja será presidente del Consejo de
Administración y actuará como secretario de éste, el que
lo sea de la Dirección de la Caja.
Si en las votaciones se produjere empate, decidirá el
voto del presidente del Consejo.
Los consejeros durarán tres (3) años en sus funciones,
pudiendo renovarse sus nombramientos indefinidamente,
mientras tengan la representación en virtud de la cual han
sido designados.
El Director, los consejeros y el secretario, tendrán
derecho hasta por cuatro (4) veces, cada mes, a una
remuneración de cincuenta pesos ($50) por cada sesión a
que asistan, la que será compatible con cualquiera otra
remuneración fiscal, municipal, de la Empresa o de la Caja
misma.