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Artículo 15 de la Ley 3.379 · Sobre caja de retiros i de prevision social de los ferrocarriles del estado

Sobre caja de retiros i de prevision social de los ferrocarriles del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23934 / 8197581.

Texto oficial

Artículo 15° El imponente tendrá derecho a percibir el total de las sumas acreditadas en su cuenta de fondos de retiro, cualquiera que sea la causal de cesación de sus funciones. En caso de fallecimiento de un imponente, su fondo de retiro pasará a los legitimarios en conformidad a las leyes que reglan la sucesión intestada y al cónyuge sobreviviente. Si el imponente no dejare cónyuge ni legitimarios sus fondos de retiro pasarán a los herederos testamentarios o ab intestato, con exclusión del Fisco. En los demás casos no contemplados en el inciso anterior, el fondo de retiro ingresará en su totalidad al fondo de Previsión Social.