Texto oficial
Artículo 15° El imponente tendrá derecho a percibir
el total de las sumas acreditadas en su cuenta de fondos de
retiro, cualquiera que sea la causal de cesación de sus
funciones.
En caso de fallecimiento de un imponente, su fondo de
retiro pasará a los legitimarios en conformidad a las leyes
que reglan la sucesión intestada y al cónyuge
sobreviviente. Si el imponente no dejare cónyuge ni
legitimarios sus fondos de retiro pasarán a los herederos
testamentarios o ab intestato, con exclusión del Fisco.
En los demás casos no contemplados en el inciso
anterior, el fondo de retiro ingresará en su totalidad al
fondo de Previsión Social.