Texto oficial
Artículo 18°. El Director de la Caja será nombrado y DL 68, 1932,
removido por el Supremo Gobierno a propuesta en terna del art. 2°
Consejo de Administración.
En dicha terna sólo podrán figurar empleados de los
Ferrocarriles del Estado, pudiendo formar parte de ella un
empleado de la Caja.
Los demás empleados de la Caja serán también
designados y removidos por el Supremo Gobierno; pero a
propuesta del Director.
Los sueldos del personal y los demás gastos de DFL 309 1953
administración de la Caja se pagarán con cargo a las 1°, N° 8
entradas generales. SALUD