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Artículo 18 de la Ley 3.379 · Sobre caja de retiros i de prevision social de los ferrocarriles del estado

Sobre caja de retiros i de prevision social de los ferrocarriles del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23934 · idParte: 8197585

Texto oficial

Artículo 18°. El Director de la Caja será nombrado y DL 68, 1932, removido por el Supremo Gobierno a propuesta en terna del art. 2° Consejo de Administración. En dicha terna sólo podrán figurar empleados de los Ferrocarriles del Estado, pudiendo formar parte de ella un empleado de la Caja. Los demás empleados de la Caja serán también designados y removidos por el Supremo Gobierno; pero a propuesta del Director. Los sueldos del personal y los demás gastos de DFL 309 1953 administración de la Caja se pagarán con cargo a las 1°, N° 8 entradas generales. SALUD