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Artículo 19 de la Ley 3.379 · Sobre caja de retiros i de prevision social de los ferrocarriles del estado

Sobre caja de retiros i de prevision social de los ferrocarriles del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23934 / 8197586.

Texto oficial

Art. 19. La Caja de Retiros y de Previsión Social de DFL 309 1953 los Ferrocarriles del Estado gozará de personalidad 1°, N° 9 jurídica; estará exenta del pago de todo impuesto SALUD municipal y fiscal, cualquiera que sea su clase o categoría y tendrá, en lo judicial, privilegio de pobreza. Los imponentes de la Caja gozarán de las mismas exenciones respecto de los contratos que con ella celebren.