Texto oficial
Art. 19. La Caja de Retiros y de Previsión Social de DFL 309 1953
los Ferrocarriles del Estado gozará de personalidad 1°, N° 9
jurídica; estará exenta del pago de todo impuesto SALUD
municipal y fiscal, cualquiera que sea su clase o categoría
y tendrá, en lo judicial, privilegio de pobreza.
Los imponentes de la Caja gozarán de las mismas
exenciones respecto de los contratos que con ella celebren.