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Artículo 26 de la Ley 3.379 · Sobre caja de retiros i de prevision social de los ferrocarriles del estado

Sobre caja de retiros i de prevision social de los ferrocarriles del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23934 / 8197594.

Texto oficial

Art. 26. El Presidente de la República dictará, dentro del término de tres meses, los reglamentos necesarios para la ejecucion de esta lei, en los cuales deberá determinarse especialmente la planta i sueldos de los empleados de la Caja. INCISO 2°.- DEROGADO DL 335 1925, art. 4°