Texto oficial
Art. 25. En los sueldos a que se refieren los artículos
anteriores, solamente se comprende el sueldo de base
asignado al empleo i los aumentos cuatrienales establecidos
por el artículo 26 de la lei número 2,846, de 29 de Enero
de 1914.
Las pensiones de jubilacion i de montepío i sueldos de
que tratan los artículos 22 i siguientes, serán pagados
por la Empresa respectiva con cargo a su presupuesto.