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Artículo 25 de la Ley 3.379 · Sobre caja de retiros i de prevision social de los ferrocarriles del estado

Sobre caja de retiros i de prevision social de los ferrocarriles del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23934 / 8197593.

Texto oficial

Art. 25. En los sueldos a que se refieren los artículos anteriores, solamente se comprende el sueldo de base asignado al empleo i los aumentos cuatrienales establecidos por el artículo 26 de la lei número 2,846, de 29 de Enero de 1914. Las pensiones de jubilacion i de montepío i sueldos de que tratan los artículos 22 i siguientes, serán pagados por la Empresa respectiva con cargo a su presupuesto.