Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 3.382

Ley 3.382

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23937 · idParte: 8276249

Texto oficial

Art. 2.o El personal que a continuacion se indica, gozará de las siguientes gratificaciones anuales: Intendente de Tacna $ 8,000 Intendentes de Tarapacá, Antofagasta, Valparaiso, Santiago y Concepcion 6,000 Intendentes de las demas provincias 1.800 Gobernadores de Arica, Tarata y Magallánes 6,000 Gobernadores de Pisagua, Tocopilla, Taltal, Los Andes, Talcahuano y Lautaro 3,000 Secretarios de las intendencias de Tacna, Tarapacá, Antofagasta, Valparaiso y Santiago 3,600