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Artículo 3 de la Ley 3.382

Ley 3.382

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23937 / 8276250.

Texto oficial

Art. 3.o Los sueldos y gratificaciones que establece la presente lei, serán incompatibles con cualquiera otra asignacion fiscal o municipal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 de la lei número 1,858, de 20 de febrero de 1906.