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Artículo 6 de la Ley 3.382

Ley 3.382

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23937 / 8276253.

Texto oficial

Art. 6.o El Estado proporcionará casa habitacion a los intendentes y gobernadores, y local para las oficinas respectivas.