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Artículo 5 de la Ley 3.382

Ley 3.382

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23937 / 8276252.

Texto oficial

Art. 5.o Para los efectos de la jubilacion, solo se tomará en cuenta el 75% de los sueldos fijados en esta lei.