Texto oficial
Artículo 7º.- Inhabilidad de oficio. Si el mediador considera que existen hechos o circunstancias graves que lo inhabilitan para intervenir en el asunto, tales como interés económico, animosidad, parentesco o amistad con alguna de personas involucradas directa o indirectamente en los hechos que motivaron el reclamo, deberá declararlo de oficio comunicarlo al Consejo, procediéndose a designar un nuevo mediador.
Si el mediador no considera grave la causal, expondrá la situación a las partes y, si ninguna de éstas se opone, proseguirá procedimiento ante él. En caso contrario, se designará otro mediador.