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Artículo 7 del Decreto 47

Reglamento de mediacion por reclamos en contra de prestadores institucionales publicos de salud o sus funcionarios y prestadores privados de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 239372 / 8661214.

Texto oficial

Artículo 7º.- Inhabilidad de oficio. Si el mediador considera que existen hechos o circunstancias graves que lo inhabilitan para intervenir en el asunto, tales como interés económico, animosidad, parentesco o amistad con alguna de personas involucradas directa o indirectamente en los hechos que motivaron el reclamo, deberá declararlo de oficio comunicarlo al Consejo, procediéndose a designar un nuevo mediador. Si el mediador no considera grave la causal, expondrá la situación a las partes y, si ninguna de éstas se opone, proseguirá procedimiento ante él. En caso contrario, se designará otro mediador.