Texto oficial
Artículo 6º.- Inhabilidad solicitada por las partes. Las partes podrán solicitar al Consejo la inhabilidad del mediador nombramiento de un reemplazante. El Consejo citará a las partes a una única audiencia, en la cual escuchará a las que concurran y recibirá los antecedentes que aporten, resolviendo más tardar dentro de tercer día hábil. Si alguna de las partes no se conformara con la decisión, se entenderá fracasado el procedimiento y se levantará el acta pertinente.