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Artículo 6 del Decreto 47

Reglamento de mediacion por reclamos en contra de prestadores institucionales publicos de salud o sus funcionarios y prestadores privados de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 239372 / 8661213.

Texto oficial

Artículo 6º.- Inhabilidad solicitada por las partes. Las partes podrán solicitar al Consejo la inhabilidad del mediador nombramiento de un reemplazante. El Consejo citará a las partes a una única audiencia, en la cual escuchará a las que concurran y recibirá los antecedentes que aporten, resolviendo más tardar dentro de tercer día hábil. Si alguna de las partes no se conformara con la decisión, se entenderá fracasado el procedimiento y se levantará el acta pertinente.