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Artículo 9 del Decreto 47

Reglamento de mediacion por reclamos en contra de prestadores institucionales publicos de salud o sus funcionarios y prestadores privados de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 239372 / 8661216.

Texto oficial

Artículo 9º.- Acreditación. El Registro de Mediadores, a que hace referencia el artículo 54 de la ley N° 19.966, será único y su conformación y administración estará a cargo de la Superintendencia. La nómina y los procedimientos de incorporación, suspensión o eliminación de un mediador serán de público conocimiento.