Texto oficial
Artículo 10º.- Registro de Mediadores. Serán inscritos en el Registro de Mediadores quienes soliciten su incorporación, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
1. Tener un título profesional de una carrera de a lo menos diez semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste.
2. Tener cinco años de experiencia laboral a lo menos.
3. No haber sido condenado u objeto de una formalización de investigación criminal, en su caso, por delito que merezca pena aflictiva.
Las personas interesadas deberán elevar la solicitud a la Superintendencia llenando el correspondiente formulario de postulación, acompañando los antecedentes que allí se indique y que permitan la acreditación del cumplimiento de los requisitos señalados precedentemente.