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Artículo 10 del Decreto 47

Reglamento de mediacion por reclamos en contra de prestadores institucionales publicos de salud o sus funcionarios y prestadores privados de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 239372 / 8661218.

Texto oficial

Artículo 10º.- Registro de Mediadores. Serán inscritos en el Registro de Mediadores quienes soliciten su incorporación, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: 1. Tener un título profesional de una carrera de a lo menos diez semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste. 2. Tener cinco años de experiencia laboral a lo menos. 3. No haber sido condenado u objeto de una formalización de investigación criminal, en su caso, por delito que merezca pena aflictiva. Las personas interesadas deberán elevar la solicitud a la Superintendencia llenando el correspondiente formulario de postulación, acompañando los antecedentes que allí se indique y que permitan la acreditación del cumplimiento de los requisitos señalados precedentemente.