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Artículo 12 del Decreto 47

Reglamento de mediacion por reclamos en contra de prestadores institucionales publicos de salud o sus funcionarios y prestadores privados de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 239372 / 8661220.

Texto oficial

Artículo 12.- Eliminación. La eliminación de la inscripción del registro operará en los siguientes casos: 1. Muerte del mediador; 2. A solicitud del mediador; 3. Pérdida de alguno de los requisitos establecidos para ser mediador; 4. Por resolución de la Superintendencia de Salud en caso de comisión de las infracciones previstas en el artículo 49 de este Reglamento.