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Artículo 11 del Decreto 47

Reglamento de mediacion por reclamos en contra de prestadores institucionales publicos de salud o sus funcionarios y prestadores privados de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 239372 / 8661219.

Texto oficial

Artículo 11.- Inscripción. La inscripción de los mediadores se hará por resolución y será por tiempo indefinido, mientras no medie alguna de las causales de eliminación de la inscripción que se señalan en el artículo siguiente. El mediador deberá indicar sus conocimientos o habilidades en el ámbito de la mediación y la oficina dotada de las condiciones que permitan un adecuado, expedito y reservado desarrollo del procedimiento de mediación que utilizará.