Texto oficial
Artículo 17.- Principios de la mediación. El mediador deberá velar en todo momento por que se respeten los principios de igualdad, celeridad, voluntariedad, confidencialidad, imparcialidad y probidad.
Reglamento de mediacion por reclamos en contra de prestadores institucionales publicos de salud o sus funcionarios y prestadores privados de salud
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 239372 / 8661226.