Texto oficial
Artículo 18.- Colaboración de las partes y secreto. Las partes deberán colaborar para el éxito del procedimiento de la mediación y, en especial, aportar toda la información que sea necesaria para que el mediador pueda desempeñar adecuadamente su función.
Para permitir el éxito del procedimiento, todas las declaraciones de las partes y las actuaciones de la mediación tendrán el carácter de secretas.