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Artículo 18 del Decreto 47

Reglamento de mediacion por reclamos en contra de prestadores institucionales publicos de salud o sus funcionarios y prestadores privados de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 239372 / 8661227.

Texto oficial

Artículo 18.- Colaboración de las partes y secreto. Las partes deberán colaborar para el éxito del procedimiento de la mediación y, en especial, aportar toda la información que sea necesaria para que el mediador pueda desempeñar adecuadamente su función. Para permitir el éxito del procedimiento, todas las declaraciones de las partes y las actuaciones de la mediación tendrán el carácter de secretas.