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Artículo 20 del Decreto 47

Reglamento de mediacion por reclamos en contra de prestadores institucionales publicos de salud o sus funcionarios y prestadores privados de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 239372 / 8661230.

Texto oficial

Artículo 20.- Régimen documental. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, los documentos e instrumentos, públicos o privados, que sean acompañados al procedimiento, no quedarán afectos al secreto, y su uso y valor probatorio en juicio posterior se regirá por las reglas generales.