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Artículo 21 del Decreto 47

Reglamento de mediacion por reclamos en contra de prestadores institucionales publicos de salud o sus funcionarios y prestadores privados de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 239372 / 8661231.

Texto oficial

Artículo 21.- Custodia de documentos. El mediador tendrá la custodia de los documentos acompañados durante el proceso de mediación. Estos documentos deberán ser debidamente registrados. Concluida la mediación, se devolverán a la parte que lo requiera, y previa constancia, los documentos que ella haya acompañado a la mediación. En caso que no se efectúe dicha solicitud y transcurriere un mes de terminada la mediación, se procederá a la devolución vía correo certificado al domicilio señalado por cada parte. Si el envío fuere devuelto, se custodiarán durante un plazo mínimo de cinco años contados desde el inicio de la mediación.