Texto oficial
Artículo 21.- Custodia de documentos. El mediador tendrá la custodia de los documentos acompañados durante el proceso de mediación. Estos documentos deberán ser debidamente registrados.
Concluida la mediación, se devolverán a la parte que lo requiera, y previa constancia, los documentos que ella haya acompañado a la mediación. En caso que no se efectúe dicha solicitud y transcurriere un mes de terminada la mediación, se procederá a la devolución vía correo certificado al domicilio señalado por cada parte. Si el envío fuere devuelto, se custodiarán durante un plazo mínimo de cinco años contados desde el inicio de la mediación.