Texto oficial
Artículo 29.- Falta de comparecencia. Si la primera audiencia de mediación fracasara por la falta de comparecencia de cualquiera de las partes, se las citará nuevamente. Si fracasara esta segunda citación por la falta de comparecencia de alguna de las partes, se entenderá que la mediación ha fracasado, salvo que, dentro de tercer día hábil, se acompañen antecedentes verosímiles que justifiquen la falta de comparecencia.
Si esta falta se declarare justificada, se citará por tercera y última vez a las partes para una primera audiencia y si ésta no se realizare por ausencia de alguna de las partes, la mediación se entenderá fracasada.
El mismo procedimiento se aplicará respecto de las audiencias posteriores.