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Artículo 29 del Decreto 47

Reglamento de mediacion por reclamos en contra de prestadores institucionales publicos de salud o sus funcionarios y prestadores privados de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 239372 / 8661242.

Texto oficial

Artículo 29.- Falta de comparecencia. Si la primera audiencia de mediación fracasara por la falta de comparecencia de cualquiera de las partes, se las citará nuevamente. Si fracasara esta segunda citación por la falta de comparecencia de alguna de las partes, se entenderá que la mediación ha fracasado, salvo que, dentro de tercer día hábil, se acompañen antecedentes verosímiles que justifiquen la falta de comparecencia. Si esta falta se declarare justificada, se citará por tercera y última vez a las partes para una primera audiencia y si ésta no se realizare por ausencia de alguna de las partes, la mediación se entenderá fracasada. El mismo procedimiento se aplicará respecto de las audiencias posteriores.