Texto oficial
Artículo 28.- Comparecencia de las partes. La comparecencia a las audiencias será personal, sin perjuicio de las actuaciones que corresponda al representante legal o a quien las partes designen como apoderado con facultad expresa para transigir. Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán ser asistidas o acompañadas por terceros. Los prestadores institucionales comparecerán a través de su representante legal o de apoderado debidamente facultado. A todos ellos les afectará la obligación de reserva o secreto a que se refiere el Título IV de este Reglamento.