Texto oficial
Artículo 32.- Vencimiento del plazo. Si dentro del plazo original o prorrogado no hubiere acuerdo, se entenderá fracasado el procedimiento y se levantará un acta, que deberá ser firmada por ambas partes. En caso que alguna no quiera o no pueda firmar, dejará constancia de ello el mediador, quien actuará como ministro de fe.
A solicitud de cualquiera de las partes el mediador deberá otorgar una constancia de las fechas de inicio y de término del plazo de duración de la mediación.