Texto oficial
Artículo 33.- La mediación terminará:
a) Por decisión voluntaria de cualquiera de las partes de no perseverar en el procedimiento;
b) Por falta de comparecencia de las partes a las audiencias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29;
c) Por expiración del plazo de la mediación;
d) Por haberse llegado a acuerdo entre las partes;
e) Cuando la designación del mediador corresponda al Consejo, por no aceptación de cualquiera de las partes de la decisión recaída en la solicitud de inhabilidad del mediador;
f) Por no haber sido aprobado el acuerdo, cuando ello procediere de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 de este reglamento.