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Artículo 33 del Decreto 47

Reglamento de mediacion por reclamos en contra de prestadores institucionales publicos de salud o sus funcionarios y prestadores privados de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 239372 / 8661246.

Texto oficial

Artículo 33.- La mediación terminará: a) Por decisión voluntaria de cualquiera de las partes de no perseverar en el procedimiento; b) Por falta de comparecencia de las partes a las audiencias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29; c) Por expiración del plazo de la mediación; d) Por haberse llegado a acuerdo entre las partes; e) Cuando la designación del mediador corresponda al Consejo, por no aceptación de cualquiera de las partes de la decisión recaída en la solicitud de inhabilidad del mediador; f) Por no haber sido aprobado el acuerdo, cuando ello procediere de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 de este reglamento.