Texto oficial
Artículo 34.- Acta de acuerdo. En caso de llegarse a acuerdo, se levantará acta firmada por las partes y por el mediador. Ella contendrá una descripción sucinta de los hechos, de los términos del acuerdo, de las obligaciones que asume cada parte. Especialmente contendrá la declaración de renuncia expresa del reclamante a todas las acciones judiciales correspondientes. El acta surtirá los efectos de un contrato de transacción.