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Artículo 34 del Decreto 47

Reglamento de mediacion por reclamos en contra de prestadores institucionales publicos de salud o sus funcionarios y prestadores privados de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 239372 / 8661248.

Texto oficial

Artículo 34.- Acta de acuerdo. En caso de llegarse a acuerdo, se levantará acta firmada por las partes y por el mediador. Ella contendrá una descripción sucinta de los hechos, de los términos del acuerdo, de las obligaciones que asume cada parte. Especialmente contendrá la declaración de renuncia expresa del reclamante a todas las acciones judiciales correspondientes. El acta surtirá los efectos de un contrato de transacción.