Texto oficial
Artículo 36.- Aprobaciones. Los contratos de transacción en los que sean parte los prestadores institucionales públicos deberán ser aprobados por el Consejo de Defensa del Estado, según lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda, cuando se trate de sumas superiores a 1.000 Unidades de Fomento. Además, los contratos de transacción deberán ser aprobados por resolución del Ministerio de Hacienda, cuando el valor que se asuma pagar sea superior a 3.000 Unidades de Fomento.
Los montos que se acuerde pagar como resultado de la mediación obligarán única y exclusivamente los recursos del prestador institucional público involucrado.
Una resolución conjunta de los Ministerios de Salud y de Hacienda establecerá los montos máximos que, en virtud de este procedimiento de mediación, podrán pagar los prestadores institucionales públicos.