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Artículo 36 del Decreto 47

Reglamento de mediacion por reclamos en contra de prestadores institucionales publicos de salud o sus funcionarios y prestadores privados de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 239372 / 8661250.

Texto oficial

Artículo 36.- Aprobaciones. Los contratos de transacción en los que sean parte los prestadores institucionales públicos deberán ser aprobados por el Consejo de Defensa del Estado, según lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda, cuando se trate de sumas superiores a 1.000 Unidades de Fomento. Además, los contratos de transacción deberán ser aprobados por resolución del Ministerio de Hacienda, cuando el valor que se asuma pagar sea superior a 3.000 Unidades de Fomento. Los montos que se acuerde pagar como resultado de la mediación obligarán única y exclusivamente los recursos del prestador institucional público involucrado. Una resolución conjunta de los Ministerios de Salud y de Hacienda establecerá los montos máximos que, en virtud de este procedimiento de mediación, podrán pagar los prestadores institucionales públicos.