Texto oficial
Artículo 37.- Control del Consejo de Defensa del Estado. El Consejo velará por el adecuado cumplimiento de las normas señaladas en la ley Nº 19.966 y el presente reglamento, y al efecto podrá aplicar a los mediadores que sean funcionarios públicos, las normas y procedimientos de control de gestión internos vigentes aplicables a los funcionarios públicos.
Respecto de aquellos mediadores designados por el Consejo que pertenezcan al Registro de la Superintendencia, el Control se ejercerá por la Superintendencia de acuerdo a las normas establecidas en el párrafo siguiente.
En los casos calificados en que el nombramiento del Consejo recaiga en una persona que no sea funcionario público y no pertenezca al Registro de la Superintendencia, el Control se ejercerá por el Consejo de acuerdo a las normas del párrafo siguiente.