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Artículo 52 del Decreto 47

Reglamento de mediacion por reclamos en contra de prestadores institucionales publicos de salud o sus funcionarios y prestadores privados de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 239372 · idParte: 8661271

Texto oficial

Artículo 52.- Plazo del procedimiento sancionatorio. El funcionario instructor tendrá un plazo máximo de veinte días hábiles para investigar los hechos y, si fuere el caso, formular cargos. El plazo se contará desde que el instructor se hubiere notificado de su designación. En todo caso, el plazo podrá prorrogarse hasta por cuarenta días hábiles mediante resolución fundada de la autoridad competente. Durante este período el instructor recabará todos los antecedentes necesarios para la acreditación de los hechos. En todo caso, no podrán formularse cargos sin haberse requerido declaración al presunto infractor. Por otra parte, el presunto infractor podrá ofrecer los medios de prueba o presentar los antecedentes que estime pertinentes con miras a desestimar la existencia de la infracción.