Saltar al contenido

Artículo 53 del Decreto 47

Reglamento de mediacion por reclamos en contra de prestadores institucionales publicos de salud o sus funcionarios y prestadores privados de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 239372 · idParte: 8661272

Texto oficial

Artículo 53.- Sobreseimiento. Si de la investigación se reunieren antecedentes que permitan desestimar la existencia de una infracción, el funcionario instructor así lo señalará en una resolución que deberá ser notificada al mediador personalmente. Una vez notificado el mediador, se ordenará el archivo de los antecedentes.