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Artículo 59 del Decreto 47

Reglamento de mediacion por reclamos en contra de prestadores institucionales publicos de salud o sus funcionarios y prestadores privados de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 239372 / 8661279.

Texto oficial

Artículo 59.- Arancel. El arancel será determinado anualmente mediante resolución de la Superintendencia. Es obligación de cada mediador inscrito publicar en su despacho el arancel, a través de un aviso fijado en un lugar visible al público, actualizándolo cada vez que éste sea modificado por la Superintendencia.