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Artículo 58 del Decreto 47

Reglamento de mediacion por reclamos en contra de prestadores institucionales publicos de salud o sus funcionarios y prestadores privados de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 239372 / 8661277.

Texto oficial

Artículo 58.- Honorarios del mediador. El mediador percibirá por los servicios prestados la suma convenida con las partes, la que en ningún caso podrá exceder los valores máximos establecidos en el arancel respectivo. Los honorarios de los representantes serán a costa de las partes. El mediador designado por el Consejo que no sea funcionario público percibirá los honorarios convenidos entre él y el Consejo, los que se determinarán en la resolución de nombramiento correspondiente de acuerdo a lo establecido en el inciso 4º del artículo 5º de este reglamento. Dichos honorarios no podrán exceder los valores máximos establecidos en el arancel respectivo.