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Artículo 1 de la Ley 3.387

Lei num. 3,387, que concede una gratificacion al personal del ejercito i de la armada que presta sus servicios en el territorio de magallanes.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23942 · idParte: 5955764

Texto oficial

Artículo 1.° El personal del Ejército i de la Armada, que preste sus servicios en el Territorio de Magallánes, percibirá en lo sucesivo i por el término de dos dos años, a contar desde la fecha de la promulgación de esta lei, una gratificación local correspondiente al 30% de sus sueldos, en vez del 10% que actualmente percibe.