Texto oficial
Art. 2.° El 1.° de Marzo de cada año la Corte Suprema
iniciará sus funciones en audiencia pública, a la cual
deberán concurrir su Fiscal i los miembros i fiscales de la
Corte de Apelaciones de Santiago.
El Presidente de la Corte Suprema dará cuenta en esta
audiencia:
1.° Del trabajo efectuado por el tribunal en el año
judicial anterior;
2.° Del que haya quedado pendiente para el año que se
inicia;
3.° De los datos que se hayan remitido al Tribunal por
las Cortes de Apelaciones, en conformidad al artículo 20 de
la presente lei, de la apreciacion que le mereciere la labor
de estos Tribunales i de las medidas que a su juicio o a
juicio del Tribunal fuere necesario adoptar para mejorar la
administracion de justicia; i 4.° De las dudas i
dificultades que hayan ocurrido a la Corte Suprema i a las
Cortes de Apelaciones en la intelijencia y aplicacion de las
leyes i de los vacíos que se noten en ellas i de que se
haya dado cuenta al Presidente de la República en
cumplimiento del artículo 5.° del Código Civil.
Esta esposición será publicada en el Diario Oficial i
en la Gaceta de los Tribunales.
La Corte Suprema procederá en seguida al sorteo de sus
miembros que deben formar las salas en que el Tribunal debe
dividirse en conformidad al artículo 1.°, i a la
formación de las listas de los abogados que deben
integrarla.
Formará tambien la nómina de los obogados que deben
integrar las Cortes de Apelaciones.