Texto oficial
Art. 5.° Las salas de la Corte Suprema se integrarán
tan sólo con los miembros no inhabilitados de la otra sala,
con el Fiscal del Tribunal o con los abogados que se
designen anualmente con ese objeto.
El llamamiento de los integrantes se hará en el órden
indicado i los abogados se llamarán por el órden de su
designacion en la lista de su nombramiento. La segunda sala
tendrá preferencia sobre la primera para integrarse con
miembros del Tribunal, aunque esta última quedare
incompleta por esta causa.