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Artículo 5 de la Ley 3.390

Lei num. 3,390, que modifica la lei de organización de los tribunales i reforma diversos articulos del código de procedimiento civil.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23945 / 9007640.

Texto oficial

Art. 5.° Las salas de la Corte Suprema se integrarán tan sólo con los miembros no inhabilitados de la otra sala, con el Fiscal del Tribunal o con los abogados que se designen anualmente con ese objeto. El llamamiento de los integrantes se hará en el órden indicado i los abogados se llamarán por el órden de su designacion en la lista de su nombramiento. La segunda sala tendrá preferencia sobre la primera para integrarse con miembros del Tribunal, aunque esta última quedare incompleta por esta causa.