Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 3.390

Lei num. 3,390, que modifica la lei de organización de los tribunales i reforma diversos articulos del código de procedimiento civil.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23945 / 9007639.

Texto oficial

Art. 4.° El Presidente de la Corte Suprema podrá autorizar hasta por tres dias la inasistencia de los Ministros de la misma Corte. Si ésta debiera prolongarse por mas de ese plazo, sólo podrá ser autorizada por el Presidente de la República. El Presidente de la Corte Suprema dará cuenta al Ministerio de Justicia, en el último dia de cada mes, de las licencias que hubiere concedido en conformidad a la primera parte del inciso anterior. Las licencias de que trata dicho inciso se computarán para los efectos de la Lei de Licencias i de la de Jubilacion.