Texto oficial
Art. 8.° Corresponderá, no obstante, a todo el
Tribunal el conocimiento de los negocios a que se refiere el
artículo 112 de la Lei de 15 de Octubre de 1875, sobre
Organizacion i Atribuciones de los Tribunales i el artículo
6.° de la lei número 2,245, de 5 de Enero de 1911.
Corresponderá, asimismo, a todo el Tribunal ejercer las
facultades administrativas, correccionales, disciplinarias i
económicas de que trata la le, de 15 de Octubre de 1875,
sin perjuicio de que cada sala pueda ejercer estas
facultades en los casos de los artículos 73 i 74 de la
misma lei en los asuntos de que estuviere conociendo.
El conocimiento de esta materia, en su caso, se
verificará fuera de las horas ordinarias de audiencia del
Tribunal.