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Artículo 8 de la Ley 3.390

Lei num. 3,390, que modifica la lei de organización de los tribunales i reforma diversos articulos del código de procedimiento civil.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23945 / 9007643.

Texto oficial

Art. 8.° Corresponderá, no obstante, a todo el Tribunal el conocimiento de los negocios a que se refiere el artículo 112 de la Lei de 15 de Octubre de 1875, sobre Organizacion i Atribuciones de los Tribunales i el artículo 6.° de la lei número 2,245, de 5 de Enero de 1911. Corresponderá, asimismo, a todo el Tribunal ejercer las facultades administrativas, correccionales, disciplinarias i económicas de que trata la le, de 15 de Octubre de 1875, sin perjuicio de que cada sala pueda ejercer estas facultades en los casos de los artículos 73 i 74 de la misma lei en los asuntos de que estuviere conociendo. El conocimiento de esta materia, en su caso, se verificará fuera de las horas ordinarias de audiencia del Tribunal.