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Artículo 9 de la Ley 3.390

Lei num. 3,390, que modifica la lei de organización de los tribunales i reforma diversos articulos del código de procedimiento civil.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23945 / 9007644.

Texto oficial

Del Presidente de la Corte Suprema {ARTS. 9-12} Art. 9.° El Presidente de la Corte Suprema será nombrado por el Presidente de la República a propuesta en terna de todo el Tribunal i durará en sus funciones por tres años, pudiendo ser reelejido. En caso de licencia, imposibilidad u otra causa accidental, será reemplazado por el Ministro mas antiguo del mismo Tribunal que se hallarse presente.